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viernes, 29 de marzo de 2024

CÓDIGO DE FALTAS Y POLICÍAS

Agentes del orden que quisieron tomar protagonismo dentro de un campo de juego en la Provincia de Mendoza.

MARIO FARIZ, EL PRIMER DETENIDO

A los 15 minutos del segundo tiempo del partido que disputaban Independiente Rivadavia y Atlético Argentino en el estadio del Parque, el Sábado 1 de Junio de 1968 por la 12°Fecha, el guardavallas Mario Fariz detuvo una pelota enviada por el centro delantero local, Andrés Pastorini, quien continuó su carrera. Se produjo entonces un choque entre ambos, cayendo los dos aparatosamente. El árbitro sancionó foul del delantero azul, otorgando el correspondiente tiro libre favorable a Argentino.

Inmediatamente el comisario de la seccional quinta, señor Nahaman García, junto a otros funcionarios policiales, comenzaron a solicitar testigos en la platea de socios de Independiente Rivadavia, de lo que a su juicio consideraba una infracción al Código de Faltas por parte del arquero Mario Fariz.

Entrevistado el comisario al finalizar el encuentro, informó que Fariz iba a ser trasladado detenido a la seccional 5ta debido a que en aquella jugada violenta, había infringido el código vigente.

Minutos después el futbolista, acompañado por policías, dirigentes y otras personas fue trasladado en un automóvil donde se le instruyó un sumario por infracción al artículo 90 del Código de Faltas de la Provincia de Mendoza, sancionado por ley 3365 a fines de 1965.

Tras abonar la multa de m$n 3.000, que sustituye al arresto de hasta 30 días, Mario Fariz recuperó su libertad.

 

FALTAS EN OCASIÓN DE JUSTAS DEPORTIVAS

Artículo 90:

Los espectadores o participantes de una justa deportiva que ejercieren actos de violencia física entre sí o contra los intervinientes o árbitros de la misma, serán castigados, siempre que no constituyan delito, con arresto hasta 15 días o multa hasta m$n 1500.

 


LA DETENCIÓN DEL ÁRBITRO PEDRO CASTELLINO

Un hecho similar ocurrió 11 años después, el Domingo 15 de Julio de 1979.

En la cancha de Luján Sport Club, el equipo local e Independiente Rivadavia se enfrentaban por la 20°fecha.

Cuando transcurrían 8 minutos de la segunda etapa, Ramón Cabrero le cometió falta a Rosario Laméndola y el árbitro Pedro Antonio Castellino cobró tiro libre indirecto para los locales. Esto ocasionó airadas protestas que culminaron con las expulsiones de Laméndola, Raúl Najurieta y el técnico local Eleazar Tercilla.

La policía ingresó al campo de juego para calmar la situación y fue cuando el oficial subinspector Salinas cruzó palabras elevadas de tono con Castellino.

Ambos se dirigieron al vestuario y una vez allí el oficial informó al referee que le aplicaba el Código de Faltas en sus artículos 94 y 95, por lo tanto quedaba detenido y el partido suspendido.

Castellino, sus colaboradores y el comisario deportivo fueron trasladados a la comisaría 11ma. Alli le instruyeron el sumario mientras llegaban integrantes del Colegio de Árbitros de la Liga y su abogado defensor, el doctor Becerra. Luego de dos horas fue trasladado a otra dependencia donde le tomaron las impresiones digitales.

El comisario deportivo del encuentro, Carlos Cuadros, declaró que el inspector Salinas ya había pretendido suspender el partido entre Luján y Guaymallén por la fecha 17, porque no le agradaba el arbitraje de Aldo Puebla (quien dirigía aquel encuentro), pero que logró continuar hasta su finalización.

Recién alrededor de las 21 hs, Castellino pudo dejar la comisaría. El abogado Becerra declaró que presentaría un descargo en los Tribunales a fin de demostrar la inocencia de su cliente.

La Liga Mendocina dispuso la continuidad del los 37 minutos que restaban, para el 26 de Julio.

 


DESEMPEÑO MALICIOSO O NEGLIGENTE DE JUECES O ÁRBITROS

Artículo 94:

“Los jueces y árbitros que por su parcialidad o desempeño negligente, provocaren con su actuación incidencias entre los jugadores o público, que por su magnitud hiciere necesaria la suspensión de la justa deportiva, serán castigados con arresto hasta 10 días o multa hasta m$n 1000.

 




DE FRAUDE DEPORTIVO

Artículo 95:

“ Los que propiciaren, concertaren o toleraren estipulaciones fraudulentas entre los participantes de un match o justa, y los atletas, jugadores y árbitros que maliciosamente se prestaran al fraude, serán castigados con arresto hasta 30 días y multa hasta m$n 3000, conjuntamente.

Si los intervinientes en el fraude fueran profesionales del deporte, podrán además, ser castigados con inhabilitación especial hasta por 6 meses.

 

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